
Elegir una experiencia que modifica la conciencia forma parte del debate sobre la libertad personal. El caso de los retiros de ayahuasca investigados en Sagunto invita a formular una pregunta política: qué reglas necesitamos para proteger esa autonomía y, al mismo tiempo, hacer frente a los abusos sin convertir toda una práctica en sospechosa.
¿Buscas el dato exacto? Pregúntaselo a nuestro cerebro documental, que responde citando los estudios: ¿Qué interacciones tiene la ayahuasca con antidepresivos y otros fármacos?
La operación Quimera, difundida públicamente el 14 de octubre, afecta a dos facilitadores cuya defensa ejerce Òscar Palet Santandreu. Sergio Sanz Navarro facilitó a Raúl del Pino la nota informativa del abogado. En un correo del 16 de octubre, Palet sostiene la inocencia de sus clientes y subraya: «no están detenidos».
La precisión describe su situación en esa fecha. La información de El País sobre el operativo, basada en la versión policial, daba cuenta de una detención tras el registro del 25 de septiembre y de otra persona investigada, por presuntos delitos contra la salud pública, intrusismo y estafa. Son momentos distintos y alegaciones pendientes de resolución, no una declaración de culpabilidad.
La conciencia no debería necesitar aprobación cultural
Hay personas que se acercan a la ayahuasca por razones espirituales, comunitarias o de exploración personal. Defender su libertad no exige compartir esas motivaciones ni atribuir a la experiencia poderes extraordinarios. Exige reconocer a la persona adulta como alguien capaz de decidir sobre su vida, siempre que respete los derechos de los demás.
La libertad ideológica y religiosa que recoge la Constitución ofrece un punto de partida para ese debate. No constituye una exención automática de las leyes ni permite imponer una experiencia a nadie. Sí invita a evitar que una creencia minoritaria, un ritual o una forma de explorar la conciencia se conviertan por sí solos en indicadores de peligrosidad.
Por eso defendemos una regulación legal de las drogas que reconozca la autonomía adulta. Sería una política incompleta si únicamente tolerase ciertas experiencias cuando se presentan como tratamientos. El derecho a decidir no debería depender de que alguien prometa curar una enfermedad. El uso personal, el ritual y la investigación clínica merecen reglas diferenciadas y comprensibles.
Escuchar a la defensa sin convertir su tesis en una sentencia
Palet afirma en su nota del 14 de octubre que la causa está bajo secreto y que ha recurrido la entrada y registro. Sostiene que el relato público adelanta conclusiones y defiende la ausencia de fiscalización de las sustancias ceremoniales a las que se refiere. Es la posición del abogado, que merece ser escuchada, pero no sustituye el examen del expediente, al que esta redacción no ha tenido acceso.
También invoca archivos de operaciones anteriores en Langreo, Berga, Olot y Arenys de Mar. El documento recibido enumera esos antecedentes, sin incorporar los textos íntegros de las resoluciones. Su eventual valor para el debate no permite anticipar el resultado del caso actual. La presunción de inocencia protege a los investigados desde el principio; no necesita que otro procedimiento haya terminado de una determinada manera.
Lo que dicen los documentos sobre la ayahuasca
Los párrafos 284–287 del informe de la JIFE de 2010 distinguen principios activos fiscalizados y determinados preparados vegetales, entre ellos la ayahuasca, fuera del control internacional. La distinción reaparece en el párrafo 329 del informe de 2012. Es un respaldo documental a una parte del argumento de la defensa.
Conviene mantener la escala de esa conclusión: se refiere al control internacional. Los informes no impiden medidas nacionales ni otorgan por sí mismos una licencia para prestar servicios. El DMT figura en la Lista I del Convenio de 1971, de modo que una descripción jurídica responsable tiene que atender al preparado y a la actividad concretos.
La sentencia 316/2025 del TSJ de Madrid confirmó una absolución en un caso de ayahuasca. La copia consultada, publicada por Francisco Azorín, defensor en aquel procedimiento, recoge argumentos relevantes sobre fiscalización y prueba. No convierte cualquier retiro en una actividad autorizada ni demuestra qué ocurrió en Sagunto. El interés de ese precedente está en exigir análisis, no en prometer impunidad.
Una libertad que incluya el derecho a decir que no
Una política favorable a la libertad de conciencia debe proteger tanto la decisión de participar como la de retirarse. El consentimiento pierde valor cuando hay presión de grupo, dependencia emocional, información engañosa o una autoridad que se considera incuestionable. Una experiencia intensa no convierte a quien la facilita en dueño de las decisiones posteriores de otra persona.
Proponemos reglas que hagan verificable el consentimiento, identifiquen responsabilidades y ofrezcan vías accesibles de queja. El respeto a las tradiciones y a sus comunidades de origen puede convivir con límites frente a la coerción y al abuso. Ni la tradición ni una pretendida condición terapéutica deberían servir para eludir esas responsabilidades.
Estas propuestas son criterios para una regulación futura, no afirmaciones sobre conductas probadas de las personas investigadas en Sagunto. Precisamente porque defendemos las libertades, una acusación concreta necesita pruebas concretas.
La información sobre riesgos también emancipa
La autonomía requiere información que no sea propaganda, ni a favor ni en contra de una sustancia. La Global Ayahuasca Survey, publicada en PLOS Global Public Health en 2022, documentó efectos físicos y psicológicos adversos entre sus participantes. Su diseño retrospectivo y autoseleccionado limita lo que puede concluirse sobre frecuencia y causalidad fuera de esa muestra.
La información de seguridad de ICEERS advierte, además, de riesgos por interacciones farmacológicas y vulnerabilidad psicológica. La posibilidad de una experiencia significativa no elimina esos problemas ni acredita eficacia para tratar una enfermedad. Una regulación responsable debería favorecer información honesta, prevención, apoyo y derivación sanitaria cuando sea necesaria.
De la tolerancia precaria a los derechos efectivos
El horizonte que defendemos es un marco en el que la libertad de explorar la conciencia vaya acompañada de garantías exigibles. Que los participantes conozcan sus derechos; que quienes organizan actividades sepan qué obligaciones tienen; y que las instituciones distingan el uso voluntario de sustancias de la violencia, el fraude o la coacción.
El caso de Sagunto no puede resolverse desde estas páginas. Sí permite reclamar una conversación pública menos estigmatizante y una regulación que deje de tratar la autonomía como una concesión excepcional. Defender la libertad personal implica exigir pruebas antes de condenar y construir condiciones para que decidir sea algo más que asumir riesgos en soledad.
Análisis y opinión con información contrastada a 19 de octubre de 2026. La versión de la defensa procede de su nota del 14 de octubre y su correo del día 16. No se han consultado las actuaciones de Sagunto ni se anticipa su resultado.
Ilustración editorial generada con IA para Psiconáutica. Imagen conceptual; no corresponde a Sagunto.