Absuelta en Almería por recibir setas psilocibes y San Pedro desde México: la clave fue la pureza

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Una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a una mujer que recibió por mensajería desde México setas psilocibes, harina de cactus San Pedro y material vegetal con DMT. La Fiscalía le pedía cuatro años y medio de cárcel. El tribunal concluye que, si nadie mide cuánta mescalina, psilocina o DMT hay realmente en una planta o en un hongo, no se puede condenar a nadie por traficar con sustancias que causan grave daño a la salud.

¿Buscas el dato exacto? Pregúntaselo a nuestro cerebro documental, que responde citando los estudios: ¿Qué dosis de psilocibina se usan en los ensayos clínicos y cuánto duran los efectos?

La resolución, la sentencia 289/2026, de 15 de junio, cierra un procedimiento que empezó con un paquete interceptado en agosto de 2022 y que ha tardado casi cuatro años en llegar a juicio. Su defensor, el abogado Francisco Azorín, la ha presentado como la primera en España que trata a la vez los hongos psilocibes, el cactus San Pedro y el peyote. Más allá de la etiqueta de «pionera», lo interesante es el razonamiento: el tribunal pone el foco en la diferencia entre una molécula fiscalizada y la planta o el hongo que la contiene, una frontera que lleva años en el centro del debate jurídico sobre los psicodélicos naturales.

Setas Psilocybe cubensis creciendo entre paja seca
Setas Psilocybe cubensis en Zimbabue. Foto: Robert van der Horst, CC BY-SA 4.0.

Qué había en el paquete

Según los hechos probados, el 16 de agosto de 2022 la Guardia Civil detectó en el servicio de paquetería del aeropuerto Alicante-Elche Miguel Hernández un envío procedente de México que resultó sospechoso. Dentro había un bote de «colágeno» con polvo marrón, botes con setas secas, una caja de té de ginseng con sobres de distintas texturas y una bolsa con nueve pipas de madera y un pequeño frasco de líquido marrón. Un juzgado de Elche autorizó la entrega vigilada en el domicilio de la destinataria, que días antes había llamado a la empresa de transporte para preguntar por su paquete.

El informe del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, de 16 de septiembre de 2022, identificó:

  • 660 gramos netos de polvo vegetal marrón con mescalina, el alcaloide del cactus San Pedro (Trichocereus pachanoi, también clasificado como Echinopsis pachanoi) y del peyote (Lophophora williamsii). La prueba preliminar había dado positivo en metanfetamina, un falso positivo que el análisis posterior descartó.
  • 139 gramos netos de setas secas en las que se detectó psilocina, el compuesto en que se transforma la psilocibina dentro del organismo.
  • 27,49 gramos de distintas bolsas de material vegetal en las que se detectó DMT.
  • 1,28 gramos de una sustancia cristalina marrón que la sentencia vincula al llamado «sapo bufo» (Incilius alvarius).
  • El líquido marrón, que en la prueba rápida dio positivo en morfina, no contenía ninguna sustancia fiscalizada.

La Fiscalía acusó por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y pidió 4 años y 6 meses de prisión, 50.000 euros de multa y las costas. Valoró la mercancía en 24.265,75 euros, una cifra que el tribunal considera no acreditada precisamente porque se desconocía la pureza.

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La clave: una pureza que nadie midió

El centro de la sentencia está en el juicio oral. El perito del laboratorio oficial se ratificó en su informe, pero reconoció que su laboratorio no disponía de patrones certificados para cuantificar estas sustancias. Pudo decir qué moléculas había, pero no en qué proporción. También admitió que la mescalina podía estar en el polvo vegetal «en proporciones pequeñas» y que no sabía valorar su efecto sobre la salud.

Para el tribunal, ese vacío es decisivo. La sentencia afirma que la pericial «deja en el aire muchas dudas sobre la toxicidad concreta» del material intervenido, porque cabe que la proporción de principio activo sea tan baja que no haya graves efectos para la salud. Y sin conocer la pureza tampoco se puede calcular cuántas dosis había, que es lo que normalmente permite distinguir entre una cantidad para uso propio y una cantidad destinada a terceros.

A partir de ahí, la Audiencia considera posible la versión de la acusada. Ella nunca negó ser la destinataria del paquete. Dijo que se lo había enviado como regalo un amigo de México, que había conocido estas plantas durante su estancia allí, que empezó a consumirlas y que «le cambiaron la vida», que no se considera adicta y que eran para su propio consumo. Como la prueba de cargo no permite descartar esa explicación, el tribunal aplica la presunción de inocencia y absuelve, con las costas de oficio. Ordena, eso sí, el decomiso y la destrucción de lo incautado.

Planta no es lo mismo que molécula: el Convenio de 1971 y la JIFE

La sentencia no dice que la mescalina, la psilocina o la DMT sean sustancias libres. Al contrario: recuerda que las tres figuran en la Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, que España ratificó y que forma parte de su derecho interno. Lo que discute es si una planta o un hongo que contiene esas moléculas puede tratarse automáticamente igual que la sustancia pura.

En su declaración, el perito de la defensa, el psicólogo y doctor en Farmacología José Carlos Bouso, explicó que las sustancias puras tienen forma de sal cristalina, que el material intervenido era vegetal y que la concentración de alcaloides en una planta varía mucho según la época, el suelo o la luz, desde simples trazas hasta alrededor de un 0,5 %. Sostuvo que los convenios fiscalizan las sustancias puras y sintetizadas, no las plantas que las contienen, y que ni la ayahuasca ni el cactus San Pedro están fiscalizados como tales.

El tribunal recoge la duda y la apoya en una sentencia anterior, la 356/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 4.ª, de 18 de noviembre de 2024), sobre ayahuasca. Aquella resolución reconocía que, leídos literalmente, los artículos 1 y 3 del Convenio de 1971 permitirían considerar «preparado» cualquier mezcla que contenga una sustancia de la Lista I. Pero añadía que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), el órgano creado por los propios convenios para vigilar su cumplimiento, afirmó en sus informes de 2010 y 2012 que la ayahuasca no está sujeta a fiscalización internacional. Para los magistrados madrileños, la JIFE es «un intérprete cualificado» de esos tratados, y su posición genera «una potente y razonable duda».

Peyote, Lophophora williamsii, en una maceta de barro
Peyote (Lophophora williamsii) en el Chelsea Physic Garden de Londres. Foto: YubKooka, CC BY-SA 4.0.

La Audiencia de Almería traslada esa lógica a su caso y habla de «sustancias vegetales no sometidas a fiscalización como tales» en las que no se ha determinado el porcentaje de principio activo, «que es realmente la sustancia sometida a fiscalización». Y añade un segundo escalón, importante para entender el alcance del fallo: aunque se considerara que esas plantas y hongos son preparados fiscalizados, seguiría sin poder saberse si la cantidad superaba lo razonable para el autoconsumo. Hay, por tanto, dos motivos que se refuerzan: la duda sobre la propia fiscalización y la falta de prueba sobre el destino al tráfico.

El precedente del peyote: 1,52 gramos de mescalina en un bloque de cactus

La sentencia cita también la 367/2025 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 4.ª, de 6 de noviembre de 2025), un caso en el que sí se midió la pureza. Se trataba de material vegetal prensado de peyote con un 0,6 % de mescalina. La perita calculó que el paquete contenía 1,52 gramos de mescalina, cuando la normativa de referencia que manejó el tribunal fija 600 miligramos como cantidad máxima de consumo diario. Es decir, la cantidad cubría unos tres días de consumo, y la Audiencia madrileña la consideró «racionalmente apta para el autoconsumo».

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El ejemplo ayuda a ver por qué la pureza importa tanto. Seiscientos sesenta gramos de harina de San Pedro suenan a mucho, pero si la mescalina representa una fracción muy pequeña del peso, el principio activo real puede ser una cantidad modesta. El paso que en Madrid se hizo, en Almería no se pudo hacer, y el tribunal no quiso suplirlo con suposiciones.

A esta línea se suma el caso que la propia defensa cita como confirmación: la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2025 que mantuvo una absolución por ayahuasca y de la que ya hablamos al analizar el caso de los retiros de Sagunto. Son resoluciones de tribunales distintos y con hechos distintos, pero dibujan una tendencia: cuando el objeto del proceso es una planta o un preparado tradicional, los tribunales exigen algo más que identificar una molécula.

Lo que la sentencia no dice

Conviene leer el fallo con precisión, para no convertir una buena noticia en un malentendido que alguien pueda pagar caro.

  • No legaliza nada. No declara legal la venta, la importación ni el cultivo de setas psilocibes, San Pedro, peyote o sapo bufo. Resuelve un caso concreto con una prueba concreta.
  • No es jurisprudencia vinculante. En España solo el Tribunal Supremo crea jurisprudencia en sentido estricto. Una sentencia de Audiencia Provincial es un precedente que otros tribunales pueden tener en cuenta, o no.
  • Podía recurrirse. El propio fallo indica que cabía recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en diez días. No consta públicamente si alguna parte lo presentó.
  • El peso de la absolución está en la prueba. Si en otro caso el laboratorio sí cuantifica la pureza y la cantidad apunta a terceros, el resultado puede ser distinto. Y la propia acusada pasó casi cuatro años con un proceso penal abierto: la experiencia del procedimiento ya es, en sí misma, una carga.
  • Sobre el sapo bufo la sentencia apenas razona. Menciona 1,28 gramos atribuidos al «sapo bufo», pero el tribunal no los trata por separado. El estatus de la secreción de Incilius alvarius, cuyo principal principio activo es la 5-MeO-DMT, sigue siendo una cuestión abierta.
Sapo del desierto de Sonora, Incilius alvarius, de frente
Sapo del desierto de Sonora (Incilius alvarius), conocido como sapo bufo. Foto: Rstanton13, CC BY-SA 4.0.

Una lectura desde la libertad cognitiva

Desde Psiconáutica llevamos treinta años defendiendo que una persona adulta tiene derecho a decidir sobre su propia conciencia, en la tradición de Antonio Escohotado. Esta sentencia no se pronuncia sobre ese derecho, pero sí deja algo valioso: trata a la acusada como una persona adulta que cuenta su relación con unas plantas, y no como una sospechosa por el mero hecho de haberlas recibido. El tribunal escucha que esas plantas «le cambiaron la vida» y no lo convierte en indicio de culpa.

También pone en evidencia una incoherencia del sistema. Las setas psilocibes, el San Pedro o el peyote se usan desde hace siglos en contextos rituales y medicinales, y hoy la psilocibina se investiga en ensayos clínicos avanzados para la depresión resistente. Perseguir penalmente a quien las recibe para su consumo, con peticiones de prisión de cuatro años y medio, choca con lo que sabemos de su perfil de riesgo y con la propia doctrina del órgano internacional que vigila los convenios. La salida razonable no pasa por depender de que un laboratorio carezca de patrones certificados, sino por una regulación clara que distinga el uso personal, el uso ritual y el comercio, con información honesta y garantías.

Si te interesa el contexto de cada sustancia, en nuestras guías tienes la historia y la ciencia de la mescalina, el peyote y el San Pedro, de la psilocibina y las setas y de la ayahuasca y la DMT.

Si decides usarlas: información para reducir riesgos

Ninguna sentencia cambia la farmacología. Si eres una persona adulta y decides tomar alguna de estas sustancias, estos son algunos puntos que recoge la literatura y la experiencia de los servicios de reducción de riesgos:

  • La potencia de lo natural es variable. Igual que señaló el perito, la concentración de alcaloides en un cactus o en una seta cambia mucho de una muestra a otra. Empezar con poca cantidad y esperar a notar el efecto antes de repetir es la regla básica. Los servicios de análisis de sustancias, como el de Energy Control, ayudan a saber qué se tiene entre manos.
  • Mescalina (San Pedro y peyote): el efecto tarda en subir y dura muchas horas, a menudo entre 8 y 12. Las náuseas y los vómitos al principio son frecuentes. Conviene reservar el día entero y no conducir.
  • Psilocibina (setas): efecto de unas 4 a 6 horas. Hay informes de convulsiones al combinarla con litio, una mezcla que se debe evitar. Algunos antidepresivos (ISRS) pueden atenuar mucho el efecto, lo que lleva a algunas personas a tomar más cantidad de la prevista.
  • DMT y 5-MeO-DMT: experiencias muy intensas y rápidas. La 5-MeO-DMT del sapo bufo no debe combinarse con inhibidores de la MAO, como los presentes en la ayahuasca o la ruda siria: esa mezcla se ha asociado a intoxicaciones graves.
  • Contexto («set and setting»): el estado de ánimo, el lugar y la compañía importan tanto como la sustancia. Tener cerca a alguien de confianza que no haya consumido reduce mucho los problemas. Antecedentes personales o familiares de psicosis o de trastorno bipolar son un motivo serio para no hacerlo.
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Tienes más información en nuestra guía de reducción de daños y uso responsable.

Grupo de setas Psilocybe semilanceata en la hierba
Psilocybe semilanceata, la seta psilocibe más extendida en Europa. Foto: Dr. Hans-Günter Wagner, CC BY-SA 2.0.

Preguntas frecuentes

¿Esta sentencia hace legal tener setas psilocibes o cactus San Pedro en España?
No. Absuelve en un caso concreto porque no se midió la pureza de las sustancias y no se pudo probar el tráfico. No cambia la ley ni obliga a otros tribunales.

¿Por qué fue tan importante la pureza?
Porque la acusación era por sustancias que causan grave daño a la salud y por tráfico. Sin saber cuánta mescalina, psilocina o DMT había, no se podía valorar el riesgo ni calcular el número de dosis para distinguir el autoconsumo del tráfico.

¿La mescalina y la psilocibina están prohibidas?
Las moléculas sí figuran en la Lista I del Convenio de 1971. La discusión está en las plantas y hongos que las contienen: la JIFE ha dicho que estos materiales vegetales no están fiscalizados internacionalmente como tales, aunque cada Estado puede adoptar medidas propias.

¿Qué pena pedía la Fiscalía?
Cuatro años y seis meses de prisión, 50.000 euros de multa y las costas, por un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal.

¿Es firme la sentencia?
El fallo admitía recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No consta públicamente si se recurrió.

Fuentes

Noticia elaborada a partir del texto íntegro de la sentencia, contrastado con el artículo de la defensa, a 4 de noviembre de 2026. Contenido divulgativo elaborado desde la reducción de daños y el respeto a la libertad individual. No sustituye la información de un profesional sanitario ni el consejo de un abogado, y no pretende fomentar ni condenar ningún consumo.

Imágenes: Troncos de cactus San Pedro (Echinopsis pachanoi) en Áncash, Perú. Foto: Carlo Brescia / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. Setas Psilocybe cubensis en Zimbabue. Foto: Robert van der Horst / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. Peyote (Lophophora williamsii) en el Chelsea Physic Garden de Londres. Foto: YubKooka / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. Sapo del desierto de Sonora (Incilius alvarius), conocido como sapo bufo. Foto: Rstanton13 / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. Psilocybe semilanceata, la seta psilocibe más extendida en Europa. Foto: Dr. Hans-Günter Wagner / Wikimedia Commons, CC BY-SA 2.0. Recorte y redimensionado editorial.

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