
En breve
- La agencia antidroga estadounidense (DEA) ha anunciado su intención de incluir en la Lista I el 7-hidroximitraginina (7-OH), un alcaloide del kratom, pero solo por encima de una concentración determinada.
- El umbral es del 0,050 % en peso seco, o más de 1,00 miligramo por producto: la hoja de kratom, donde el 7-OH aparece en cantidades mínimas, queda por debajo y fuera de la medida.
- Es una programación temporal, de hasta dos años prorrogables, y el aviso se publicó el 6 de julio de 2026; la orden no puede dictarse antes del 5 de agosto.
La DEA publicó el pasado 6 de julio en el Registro Federal estadounidense un aviso de intención para controlar temporalmente el 7-hidroximitraginina, uno de los alcaloides del Mitragyna speciosa o kratom. La novedad no está en la sustancia, sino en cómo se ha redactado la norma: por primera vez el control se define mediante un umbral de concentración, de modo que distingue entre la hoja tradicional y los extractos ultraconcentrados que se han multiplicado en las tiendas de conveniencia del país.
Dónde está exactamente la línea
El texto fija tres criterios. Para el material botánico, quedaría bajo control el que contenga más del 0,050 % de 7-OH sobre peso seco. Para productos obtenidos por síntesis o por procesado posterior —extractos, concentrados, comestibles o comprimidos—, el límite es el mismo 0,050 % en peso/peso, peso/volumen o volumen/volumen, o bien más de 1,00 miligramo de 7-OH en el producto. El alcance incluye además isómeros, ésteres, éteres y sales del compuesto. La propia DEA reconoce en el documento que, en la planta sin procesar, el 7-OH representa menos del dos por ciento del contenido total de alcaloides o aparece directamente en trazas, muy por debajo del umbral: la mitraginina, el alcaloide mayoritario de la hoja, no entra en la medida.
Los datos que maneja la agencia
El aviso se apoya en una evaluación científica remitida por el Departamento de Salud (HHS) y en datos de los centros estadounidenses de toxicología, que solo empezaron a registrar el 7-OH con códigos propios entre febrero y mayo de 2025. En ese primer periodo de seguimiento se contabilizaron 53 consultas; entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2025 la cifra subió a 165 casos de exposición, de los cuales un 35 % de los que implicaban únicamente 7-OH derivó en problemas de salud serios y un 67 % acabó atendido en un centro sanitario. La agencia subraya que el 7-OH tiene actividad opioidérgica comparable a la de opioides clásicos, con riesgo de tolerancia, dependencia y depresión respiratoria, y que no existen ensayos clínicos controlados que hayan establecido dosis seguras para estos concentrados. Conviene recordar que el 7-OH es también un metabolito activo de la mitraginina en el organismo, lo que complica interpretar algunos datos de exposición.
Qué implica
El aspecto más interesante del texto es de método: reconocer que la dosis y la concentración cambian por completo el perfil de una sustancia, en lugar de tratar igual una hoja infusionada y un extracto potenciado varias veces. Esa distinción es justamente el principio de la reducción de riesgos: saber qué se consume y en qué cantidad. La contrapartida conocida de cualquier control por moléculas es el desplazamiento del mercado hacia análogos que aún no figuran en ninguna lista y sobre los que hay todavía menos información toxicológica. Para quien ya consume kratom, el problema práctico de fondo sigue siendo el mismo antes y después de la norma: la enorme variabilidad de concentración entre productos que se venden sin etiquetado fiable ni análisis independiente. Se trata además de una programación temporal y revisable, no de una decisión definitiva sobre la planta.
Fuente
- Drug Enforcement Administration. Schedules of Controlled Substance: Temporary Placement of 7-Hydroxymitragynine Above a Specified Threshold in Schedule I. Federal Register, 6 de julio de 2026.
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