DEA y 7-OH: qué proponía el aviso de umbral de julio

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Redacción Psiconáutica · 12 de agosto de 2026

En breve

  • La agencia antidroga estadounidense (DEA) ha anunciado su intención de incluir en la Lista I el 7-hidroximitraginina (7-OH), un alcaloide del kratom, pero solo por encima de una concentración determinada.
  • Para material botánico, propone más de 0,050% en peso seco; para determinados artículos sintéticos o procesados añade otros criterios. No excluye toda hoja ni convierte lo situado bajo el umbral en seguro o legal en cualquier jurisdicción.
  • El aviso del 6 de julio planteaba una futura orden de dos años, con posible prórroga de uno; indicaba que no se emitiría antes del 5 de agosto. Aquí no se verifica una orden posterior.
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La DEA publicó el pasado 6 de julio en el Registro Federal estadounidense un aviso de intención para controlar temporalmente el 7-hidroximitraginina, uno de los alcaloides del Mitragyna speciosa o kratom. La novedad no está en la sustancia, sino en cómo se ha redactado la norma: el control propuesto se define mediante umbrales, de modo que distingue entre la hoja tradicional y los extractos ultraconcentrados que se han multiplicado en las tiendas de conveniencia del país.

Dónde está exactamente la línea

El texto fija tres criterios. Para el material botánico, quedaría bajo control el que contenga más del 0,050 % de 7-OH sobre peso seco. Para productos obtenidos por síntesis o por procesado posterior —extractos, concentrados, comestibles o comprimidos—, el límite es el mismo 0,050 % en peso/peso, peso/volumen o volumen/volumen, o bien más de 1,00 miligramo de 7-OH en el producto. El alcance incluye además isómeros, ésteres, éteres y sales del compuesto. La propia DEA reconoce en el documento que, en la planta sin procesar, el 7-OH representa menos del dos por ciento del contenido total de alcaloides o aparece directamente en trazas, una proporción sobre alcaloides totales que no es directamente comparable con el umbral de peso seco. El aviso no propone controlar la mitraginina como tal, pero no garantiza la composición de cualquier hoja o producto.

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Los datos que maneja la agencia

El aviso se apoya en una evaluación científica remitida por el Departamento de Salud (HHS) y en datos de los centros estadounidenses de toxicología, que solo empezaron a registrar el 7-OH con códigos propios entre febrero y mayo de 2025. El aviso refiere 53 casos entre febrero y abril de 2025 y 165 entre enero y julio de 2025; son ventanas diferentes y solapadas, no una comparación de crecimiento equivalente. En ese segundo conjunto, entre los casos de exposición únicamente a 7-OH, un 35 % derivó en problemas de salud serios y un 67 % recibió atención en un centro sanitario. Según la evaluación que resume el aviso, datos preclínicos atribuyen al 7-OH actividad y riesgos de tipo opioide, incluidos tolerancia, dependencia y depresión respiratoria. El aviso de julio señala que no se habían establecido dosis seguras de esos concentrados mediante ensayos clínicos controlados. Conviene recordar que el 7-OH es también un metabolito activo de la mitraginina en el organismo, lo que complica interpretar algunos datos de exposición.

Qué implica

El aspecto más interesante del texto es de método: distinguir concentración y composición de productos sin considerar inocuo lo situado bajo un umbral legal, en lugar de tratar igual una hoja infusionada y un extracto potenciado varias veces. Esa distinción es justamente el principio de la reducción de riesgos: saber qué se consume y en qué cantidad. El aviso no demuestra qué desplazamientos de mercado produciría esta medida ni valida análogos alternativos. Para quien ya consume kratom, el problema práctico de fondo sigue siendo el mismo antes y después de la norma: la enorme variabilidad de concentración entre productos que se venden sin etiquetado fiable ni análisis independiente. Se trata de un aviso de intención sobre un eventual control temporal, no una comprobación de una orden posterior. El propio texto aclara que no desplaza normas estatales más restrictivas. Las llamadas toxicológicas no permiten calcular el riesgo entre todas las personas consumidoras.

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Fuente

Contenido divulgativo elaborado desde la reducción de daños y el respeto a la libertad individual. No sustituye la información de un profesional sanitario ni pretende fomentar ni condenar ningún consumo.

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